Diputados presentaron un pedido de informes ante las notificaciones de despidos que recibieron trabajadores pertenecientes a planes sociales de distintos lugares de la provincia.

“Nos han hecho llegar desde toda la Provincia la noticia que en medio de la crisis económica y sanitaria que vive el mundo y sobre todo nuestro país, el Gobierno de San Luis ha despedido trabajadores del Estado y beneficiarios de planes sociales, sin aviso o notificación alguna y sin dar cuentas a la ciudadanía”, difundió en su página de Facebook el diputado Luis Lucero Guillet.

Anticipó que, por esa razón, “presentamos una solicitud de informes en la Cámara de Diputados para que el Ejecutivo de cuentas sobre esta decisión. En este contexto, nadie debe quitarles a las familias su sustento económico”.

El proyecto de ley “Contra la eliminación de beneficios sociales del Estado y despidos en el marco de la vigencia del Decreto Nacional 297/2020” será tratado en la próxima sesión de la Legislatura que, por ahora, se haría de manera virtual.

Tiene como objetivos “detener los despidos y quita de beneficios sociales en el marco de pandemia del Covid-19 por razón de infringir el aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto 297/20”. Como uno de sus principales fundamentos, menciona que las medidas que está tomando el gobierno infringen las garantías esenciales consagradas por la Constitución Nacional y Provincial, leyes nacionales y provinciales.

Además, el decreto nacional, tomado como base para las sanciones “nada dice sobre despidos en caso de incumplimiento del aislamiento”.

Sostienen los diputados que Gobierno de San Luis, el 28 de marzo, en el parte diario del Comité de Crisis, correspondiente a la novena jornada de cuarentena ante la pandemia del coronavirus, estableció que los presuntos infractores al Decreto 297/2020 que sean empleados del Gobierno de la provincia o beneficiarios de un Plan Social serán pasibles de antecedentes penales o incluso perderán su fuente de trabajo.

Así lo señalaba el gobernador Alberto Rodríguez Saá en su reporte de esa jornada: “No son muchos, es un porcentaje muy chiquito, pero los hay y por ello debo hacerles una advertencia. Los agentes de la administración pública son servidores de la comunidad, por lo tanto, deben dar el ejemplo, como un muy buen padre de familia. Deben saber que incumplir con esta medida obligatoria representa un antecedente penal, una mancha que queda para siempre, por lo que a aquellos trabajadores del Estado que sean sorprendidos con esta actitud, se les iniciarán los sumarios correspondientes, mientras que en caso de comprobarse que han violado el aislamiento preventivo y obligatorio serán separados de la administración pública”. También agregó respecto a los beneficiarios del Plan de Inclusión: “de corroborarse esa actitud, los vamos a asistir con lo necesario, como en alimentos, pero no volverán al Plan”.

Entre otros de los fundamentos que exponen los diputados en el pedido de informes, citan que la Constitución Nacional en su Artículo 14º Bis sostiene: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.

Además, la Constitución Provincial en su Artículo 58º, inciso 4 sostiene: “El Estado procura se reconozcan al trabajador” (…) “La seguridad en el empleo y su derecho a indemnizaciones por despido arbitrario y falta de preaviso, quedando prohibidos los despidos por motivos políticos, gremiales, ideológicos o sociales”. La Ley Nº XV-0390-2004 (5618) Estatuto del Empleado Público en el Capítulo VI de Régimen Disciplinario (Artículos del 29 al 47) “no contempla sanciones o causas para motivo de despido, cesantía o exoneración, razones de incumplimiento a un DNU como motivo de salida de la administración pública provincial”.

Con relación específicamente a los beneficiarios de los planes sociales provinciales “es posible advertir cómo por medio de la combinación de todas las dimensiones discursivas y enunciativas, manipuladas por las líneas de poder-saber, se constituyen sujetos que se caracterizan por no ser percibidos como sujetos de derecho, se les atribuye que todo lo que logran y poseen es por la buena voluntad política por eso mismo también se lo pueden sacar como si nada. Evidenciando la dependencia con el estado provincial”, señala el proyecto.

“Que el despido significa dejar sin recursos a familias que en este contexto de crisis sanitaria y económica, es abandonarlas a la deriva. Cuando tal vez sus motivos respondieron a las más variadas causas que el contexto de aislamiento puede generar y que no estén contemplados. Cuando cientos de familias trabajadoras se encuentran padeciendo los efectos de la actual crisis y las adversidades de todos los días, el gobierno provincial prefiere aumentar los niveles de represión”, agrega.

Por esas razones, el proyecto de ley pide al gobierno que se prohíba “todo tipo de despido de empleados provinciales o municipales o quita de beneficios sociales, subsidios, planes provinciales entre ellos; Plan de Inclusión Social, Beca Puntana al Mérito, Pasantes del Estado Provincial, Becas para Jóvenes Puntanos Junto a Vos interdure el Decreto Nacional 297/2020”.

Leave comment

Your email address will not be published. Required fields are marked with *.